El 30 de septiembre de 2026, la Autoridad Europea de Valores y Mercados (European Securities and Markets Authority, «ESMA») publicó su respuesta a la consulta de la Comisión Europea (la «Comisión») sobre la revisión del Reglamento (UE) 2023/1114, relativo a los mercados de criptoactivos («MiCA»).
Sobre la base de su experiencia inicial en la aplicación de MiCA, ESMA propone una serie de modificaciones dirigidas, principalmente, a clarificar el perímetro regulatorio, evitar divergencias supervisoras entre Estados miembros, simplificar determinadas obligaciones y adaptar MiCA a modelos de negocio que actualmente no cuentan con un régimen específico, como determinados servicios relacionados con las finanzas descentralizadas («DeFi»), el staking y el préstamo y endeudamiento de criptoactivos.
Asimismo, ESMA considera que la revisión de MiCA debe coordinarse con el futuro Market Integration and Supervisory Package («MISP»), en particular respecto de la eventual distribución de competencias supervisoras entre ESMA y las autoridades nacionales competentes:
Clarificación del perímetro de MiCA
Clasificación de criptoactivos
ESMA identifica la clasificación jurídica de los criptoactivos como uno de los principales problemas observados durante la implementación de MiCA, especialmente en la delimitación entre:
- criptoactivos sujetos a MiCA e instrumentos financieros sujetos a la Directiva 2014/65/UE («MiFID II»);
- fichas referenciadas a activos (asset-referenced tokens, «ARTs») y fichas de dinero electrónico (e-money tokens, «EMTs»); y
- criptoactivos sujetos a MiCA y activos excluidos de su ámbito de aplicación, como determinados NFT, tokens no transferibles o ciertos tokens de naturaleza técnica.
La cuestión resulta especialmente relevante para tokens híbridos, NFT fraccionados, activos envueltos (wrapped tokens), estructuras tokenizadas y tokens de gobernanza.
ESMA propone que MiCA aporte mayor claridad directamente a nivel legislativo y que se le permita, en consulta con la EBA o conjuntamente con ella, emitir dictámenes vinculantes sobre la clasificación de criptoactivos, incluso por iniciativa propia cuando detecte problemas de clasificación recurrentes en la Unión Europea.
ESMA también considera que debería aclararse que el hecho de que un derivado se liquide mediante ARTs, EMTs u otros criptoactivos no impide, por sí mismo, su consideración como instrumento financiero bajo MiFID II.
Stablecoins no autorizadas
ESMA propone introducir en MiCA una prohibición expresa de que los CASPs presten cualquier servicio de criptoactivos sujeto a autorización respecto de ARTs o EMTs no conformes con MiCA.
La finalidad es sustituir el análisis actual, que puede depender de si el servicio constituye en la práctica una oferta al público, solicitud de admisión a negociación o colocación del token, por un criterio supervisor más claro y directamente exigible.
DeFi y concepto de descentralización
El considerando 22 de MiCA excluye de su ámbito los servicios prestados de manera «totalmente descentralizada sin recurrir a un intermediario».
ESMA considera que la ausencia de una definición más precisa está generando interpretaciones divergentes y riesgo de decentralisation washing, es decir, estructuras que se presentan como descentralizadas para tratar de quedar fuera de MiCA pese a existir operadores o intermediarios identificables.
ESMA propone, preferentemente, incorporar al propio texto de MiCA una definición clara de DeFi y delimitar de forma restrictiva la excepción aplicable a los servicios plenamente descentralizados.
CASPs que dan acceso a DeFi
ESMA propone crear un nuevo servicio regulado de acceso a protocolos o servicios DeFi cuando un CASP actúe, por cuenta de sus clientes, como puerta de entrada a este tipo de servicios.
El CASP quedaría sujeto a obligaciones relativas, entre otras cuestiones, a la información sobre los riesgos del protocolo, criterios de selección y enrutamiento, conflictos de interés, diligencia sobre los protocolos ofrecidos y salvaguardas operativas y de ciberseguridad.
Marketing y solicitud inversa
ESMA considera insuficientes las actuales reglas de MiCA para actuar frente a determinadas prácticas comerciales, particularmente cuando las comunicaciones contienen recomendaciones o predicciones que no llegan a ser falsas o engañosas.
Propone, por ello, valorar la prohibición o limitación de determinadas técnicas de marketing, siguiendo un enfoque similar al existente bajo MiFID II, así como introducir obligaciones específicas para influencers y otros terceros que promocionen criptoactivos o servicios de criptoactivos por cuenta de emisores o CASPs.
También propone reforzar los poderes de supervisión frente a entidades de terceros países que capten activamente clientes de la Unión Europea sin autorización, con objeto de asegurar una interpretación estricta de la excepción de solicitud inversa (reverse solicitation) del artículo 61 de MiCA.
Simplificación del marco actual
Libros blancos
Para los criptoactivos sujetos al Título II de MiCA, ESMA propone centralizar en ESMA la notificación de los libros blancos (crypto-asset white papers), eliminando la actual intervención de las autoridades nacionales como intermediarias en el proceso.
Asimismo, considera necesario aclarar cuándo un libro blanco puede considerarse «debidamente notificado», dado que MiCA no establece un procedimiento de aprobación previa y el plazo actual de cinco días hábiles para remitir la información al registro de ESMA dificulta una revisión sustantiva por las autoridades nacionales.
Servicios de transferencia
Conforme a la interpretación actual de MiCA, el servicio de transferencia de criptoactivos constituye un servicio autónomo y sujeto a autorización, incluso cuando la transferencia se preste como parte de otro servicio de criptoactivos.
ESMA propone simplificar este régimen para las empresas de servicios de inversión autorizadas bajo MiFID II que accedan a la prestación de servicios de criptoactivos mediante la notificación del artículo 60 de MiCA. Cuando el servicio de transferencia sea equivalente a un servicio de inversión para el que la entidad ya está autorizada – supuesto en el que la vinculación intrínseca entre ambos servicios hace desproporcionada la exigencia de una autorización adicional –, no debería ser necesario obtener adicionalmente una autorización como CASP conforme al artículo 63 de MiCA.
Requisitos prudenciales
ESMA propone aproximar el cálculo de los requisitos prudenciales de los CASPs al régimen establecido por el Reglamento (UE) 2019/2033 («IFR») y la Directiva (UE) 2019/2034 («IFD»).
En concreto, propone eliminar el listado cerrado de costes variables que pueden deducirse para calcular los gastos generales fijos, permitiendo una metodología más próxima a la prevista en IFR/IFD.
ESMA también señala que el régimen actual no refleja suficientemente las diferencias de riesgo entre CASPs que prestan distintos tipos o combinaciones de servicios y que el Anexo IV de MiCA presenta ciertas ambigüedades respecto de los requisitos prudenciales asociados a los servicios de clase 2 y clase 3.
Refuerzo de los poderes de supervisión
ESMA propone atribuir a las autoridades nacionales competentes poderes legales expresos para ordenar la retirada o desactivación de páginas web fraudulentas o utilizadas por proveedores de servicios no autorizados, particularmente ante el carácter transfronterizo de las estafas relacionadas con criptoactivos.
Asimismo, propone que ESMA pueda exigir directamente a un CASP la inmovilización inmediata de criptoactivos concretos cuando existan motivos razonables para sospechar que están relacionados con abuso de mercado, delitos financieros, blanqueo de capitales o financiación del terrorismo. La inmovilización se mantendría durante el tiempo necesario para permitir la investigación y actuación de las autoridades competentes.
Por otra parte, ESMA propone poder adoptar medidas permanentes de intervención de producto a escala de la Unión Europea, además de las medidas temporales actualmente previstas, evitando la necesidad de reproducir posteriormente la misma intervención mediante medidas nacionales en cada Estado miembro.
Transparencia de costes
ESMA señala que determinadas plataformas anuncian operaciones con “cero comisiones” o spreads reducidos cuando, en la práctica, el margen aplicado permite recuperar o incluso superar el importe de las comisiones aparentemente eliminadas.
Por ello, propone introducir obligaciones específicas para los CASPs que presten servicios de ejecución de órdenes, recepción y transmisión de órdenes y canje de criptoactivos, exigiéndoles informar de forma completa sobre los distintos componentes del coste de las operaciones.
Mercados de capital tokenizados
ESMA considera necesario establecer reglas más claras para la tokenización de valores existentes y mecanismos jurídicamente fiables de liquidación on-chain.
A su juicio, el desarrollo de mercados de capitales tokenizados exige reducir la incertidumbre actualmente existente respecto de cuestiones como la emisión, titularidad jurídica, custodia, firmeza de la liquidación y reconocimiento transfronterizo, así como garantizar la interoperabilidad entre infraestructuras basadas en tecnología de registro distribuido (“DLT”) y las infraestructuras tradicionales.
Staking, préstamo y endeudamiento
Staking
Finalmente, ESMA considera que el staking constituye una función propia de las redes basadas en mecanismos de consenso «Proof of Stake» y que no debe calificarse automáticamente como préstamo o gestión de carteras.
No obstante, propone que los servicios de staking prestados por CASPs queden sujetos a requisitos específicos de conducta, información y salvaguarda, distinguiendo entre:
- staking realizado directamente por el propio titular, sin intermediario;
- servicios técnicos de staking;
- staking agrupado o prestado bajo estructuras de custodia; y
- productos de liquid staking o generadores de rendimiento que puedan plantear, adicionalmente, cuestiones de clasificación bajo MiCA, MiFID II u otra normativa financiera.
Entre la información que debería facilitarse al cliente se encontrarían las recompensas, periodos de bloqueo y desbloqueo (unbonding), riesgo de slashing, selección de validadores, comisiones, dependencias operativas y tratamiento de los activos en caso de insolvencia.
La intensidad de las obligaciones debería depender del grado de intermediación, control sobre los activos del cliente, agrupación de activos y discrecionalidad ejercida por el CASP.
Préstamo de criptoactivos
ESMA identifica riesgos particulares cuando los CASPs reciben criptoactivos de sus clientes y posteriormente los prestan a terceros, especialmente porque las reglas de custodia y segregación de MiCA pueden dejar de resultar aplicables una vez que los activos son prestados.
Propone exigir, entre otras medidas, consentimiento expreso y por escrito del cliente y obligaciones específicas de información sobre elementos como los prestatarios finales, el colateral, las condiciones del préstamo y la remuneración obtenida.
ESMA no propone configurar el préstamo como un nuevo servicio de criptoactivos sujeto a autorización independiente, sino introducir requisitos específicos para los CASPs que lo ofrezcan o faciliten.
Endeudamiento
Respecto de los servicios de borrowing, ESMA propone requisitos específicos de conducta, información y gestión de riesgos, especialmente cuando se ofrezcan a clientes minoristas o permitan incrementar su exposición mediante apalancamiento.
El régimen debería atender, entre otros, a supuestos de endeudamiento con colateral, financiación vinculada a operaciones con margen o apalancamiento, endeudamiento a través de protocolos DeFi accesibles mediante un CASP y estructuras con reutilización de colateral o apalancamiento recursivo.
La información al cliente debería comprender, entre otros aspectos, el colateral exigido, los mecanismos de liquidación, la posible reutilización del colateral, las contrapartes vinculadas, los riesgos del protocolo y el tratamiento en caso de insolvencia.
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