La Corte de Arbitraje de Madrid (CAM) ha introducido nuevas normas para mejorar la eficiencia, transparencia y flexibilidad en el arbitraje.
Nuevo Reglamento de la CAM
El arbitraje es una de las herramientas más efectivas cuando se trata de resolver disputas comerciales y su marco regulatorio está en constante evolución para satisfacer las necesidades cambiantes de las partes y tratar de alcanzar las mejores prácticas. En este contexto, la Corte de Arbitraje de Madrid (CAM) ha aprobado un nuevo reglamento (el Nuevo Reglamento) que entró en vigor el 1 de enero de 2025, en el que introduce importantes modificaciones respecto con el reglamento anterior. El objetivo es hacer que los procedimientos arbitrales sean más eficientes, transparentes y accesibles.
Destacamos a continuación, las innovaciones clave del Nuevo Reglamento, enfatizando sus diferencias con el reglamento anterior y explicando cómo estas nuevas medidas pueden afectar al arbitraje tanto a nivel local como internacional.
Modificaciones principales
El Nuevo Reglamento pretende alcanzar dos objetivos principales: (i) facilitar y armonizar el intercambio de procedimientos internacionales entre la CAM y el Centro Internacional de Arbitraje de Madrid – Centro Iberoamericano de Arbitraje (CIAM-CIAR), y viceversa, en lo que respecta a los procedimientos nacionales; y (ii) simplificar el procedimiento arbitral para las partes, reduciendo las complejidades procesales al proporcionar un marco regulatorio más accesible, persiguiendo una mayor seguridad jurídica para ambas partes y árbitros.
El Nuevo Reglamento ofrece una mayor flexibilidad procesal al eliminar algunas disposiciones que anteriormente regulaban el procedimiento, especialmente en relación con las fases iniciales (escrito de demanda, contestación al escrito de demanda, reconvención, etc.), que ahora se contemplan en el Anexo 3. Esto permite adaptar el caso a las necesidades y circunstancias que mejor convengan a las partes, manteniendo la flexibilidad del procedimiento arbitral.
Otro cambio notable es el cuidadoso enfoque adoptado por el Nuevo Reglamento para la acumulación de procesos, la intervención de partes adicionales y la pluralidad de contratos. El Nuevo Reglamento ofrece una mayor claridad en estas áreas, ayudando a las partes a saber cómo proceder de manera efectiva cuando estos problemas surgen en los procedimientos de arbitraje ante la CAM.
La CAM también ha introducido un nuevo procedimiento hiperabreviado en el Nuevo Reglamento. Para poder adoptar este procedimiento hiperabreviado, las partes deben acordarlo expresamente por escrito, pero no están obligadas a hacerlo dentro del propio convenio arbitral. El árbitro del procedimiento hiperabreviado debe emitir el laudo dentro de los tres meses posteriores a la presentación del escrito de demanda (frente al ordinario, en que ha de emitirse en los tres meses siguientes a la audiencia o al último escrito sustantivo).
El nuevo Anexo 4 desarrolla el procedimiento de impugnación opcional del laudo que ya estaba contemplado en la regulación anterior. En este anexo, se establece el procedimiento a seguir para la anulación (total o parcial) del laudo, las consecuencias que tiene dicha anulación y las actuaciones del tribunal arbitral (interacción entre el borrador del laudo y la decisión sobre la anulación).
Eficiencia y flexibilidad
El Nuevo Reglamento confirma la búsqueda de la CAM por la excelencia y la innovación con un enfoque claro en aumentar el atractivo de Madrid como sede arbitral. El Nuevo Reglamento se centra en la eficiencia y la flexibilidad y está estrechamente alineado con las mejores prácticas internacionales. La CAM aspira a convertirse en un referente no solo del arbitraje en España, sino también a nivel internacional, buscando atraer más casos internacionales, especialmente de América Latina.
Key contacts
Eduardo Soler Tappa
Managing Partner, Madrid Office, Madrid
Javier de Carvajal
Partner, Madrid
Jaime Porras de Egaña
Junior associate, Madrid
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