El 12 marzo se ha publicado el proyecto de Real Decreto estableciendo medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión y para la prevención de la mortalidad en aerogeneradores (Proyecto de Real Decreto), y abierto el trámite de audiencia para presentar alegaciones hasta el próximo 12 de abril.

El Proyecto de Real Decreto tiene por objeto actualizar y derogar el actualmente vigente Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión. Sin embargo, su ámbito de aplicación es mucho más amplio, ya que el Real Decreto 1432/2008 solo era aplicable a las líneas eléctricas aéreas de alta tensión con conductores desnudos situadas en las zonas de protección que cada Comunidad Autónoma hubiera definido, mientras que el Proyecto de Real Decreto es también aplicable: i) a las líneas ubicadas fuera de esas zonas en que se haya constatado alguna electrocución por parte de un agente de la autoridad; ii) a las líneas de nueva construcción o que no tengan su proyecto de ejecución aprobado al entrar en vigor el Proyecto de Real Decreto, así como a las ampliaciones o modificaciones de líneas eléctricas aéreas de alta tensión ya existentes; iii) y a los parques eólicos que se autoricen tras su entrada en vigor, e, incluso, a los ya autorizados (en lo relativo a las previsiones relativas al seguimiento de mortalidad y gestión adaptativa del riesgo de los parques a sus resultas – artículo 11).

Entre otras cosas, el Proyecto de Real Decreto establece medidas de prevención contra (i) la electrocución según el tipo de categoría (distinguiendo entre las integrantes de la red de transporte y, en las restantes, por nivel de tensión) de las líneas eléctricas de alta tensión; (ii) la colisión con líneas eléctricas aéreas de alta tensión debiendo aplicar con carácter obligatorio salvapájaros o señalizaciones visuales, excepto para los cables de tierra cuando el diámetro propio, o conjuntamente con un cable adosado de fibra óptica o similar, no sea inferior a 20mm; y (iii) para reducir la colisión en parques eólicos.

Medidas relativas a los parques eólicos

En relación con los parques eólicos que se autoricen con posterioridad a la entrada en vigor del Proyecto de Real Decreto, el artículo 10 exige que incorporen:

  • sistemas de parada de aerogeneradores frente a situaciones de riesgo de colisión de aves, ya sea con un sistema automático o mediante observadores in situ; y
  • paradas pautadas específicas para reducir la mortalidad de murciélagos.

Finalmente, en todos los parques eólicos (ya autorizados o que lo sean tras su entrada en vigor), el Proyecto de Real Decreto establece que deberá llevarse un registro de seguimiento sobre la mortalidad de animales silvestres como consecuencia de la colisión y barotrauma. A esos efectos, el Proyecto de Real Decreto incorpora como Anexo, un Protocolo de actuación con aerogeneradores causantes de mortalidad de fauna silvestre (que ya venía siendo incorporado por la Administración General del Estado como Anexo en las Declaraciones de Impacto Ambiental y que, de esta forma, pasaría a tener aplicación general), que deberá ser aplicado en cuanto se identifique mortalidad atribuible a colisión con aerogeneradores de especies de aves y quirópteros incluidas dentro del Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial, todo ello sin perjuicio de la obligada aplicación de medidas de protección adicionales si se superan los umbrales de colisión que se detallan en ese mismo Protocolo.

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