El pasado 2 de abril de 2025 se publicó en el Boletín Oficial del Estado (BOE), la Ley 1/2025, de 1 de abril, de prevención de las pérdidas y el desperdicio alimentario ("Ley 1/2015" o "Ley"), que establece una jerarquía de prioridades que deben tener en cuenta los denominados agentes de la cadena alimentaria para prevenir las pérdidas y el desperdicio alimentario.

Esa Ley impone, además, una serie de obligaciones a dichos operadores, cuyo incumplimiento podría dar lugar a la imposición de sanciones económicas elevadas.

A continuación, se recogen los aspectos más destacados de la Ley:

1. Ámbito de aplicación 

La Ley se aplica a todas aquellas actividades de producción, transformación y distribución de los alimentos, así como a las actividades de hostelería, restauración y otras entidades de distribución de alimentos donados, realizadas en territorio español, por parte de los denominados agentes de la cadena alimentaria1.

La Ley recoge una definición amplia de "agente de la cadena alimentaria"2, que incluye tanto a (i) los operadores del sector primario (incluyendo cooperativas y asociaciones); (ii) las entidades del sector alimentario, incluyendo tanto a las dedicadas a la fabricación de alimentos como a su distribución y al comercio al por menor; y (iii) las empresas de hostelería y restauración; como a las (iv) las empresas del Tercer Sector y otras organizaciones sin ánimo de lucro que prestan servicios de distribución de alimentos donados; y (v) las administraciones públicas.

Las pequeñas explotaciones agrarias3, sin embargo, quedan excluidas de las obligaciones de la Ley4.

2. Jerarquía de prioridades de los agentes de la cadena alimentaria

La Ley establece una jerarquía de prioridades5 que están obligados a aplicar los agentes de la cadena alimentaria a los efectos de prevenir las pérdidas y el desperdicio alimentario. En concreto, la Ley 1/2025 dispone que la principal obligación de los agentes de la cadena alimentaria será prevenir las pérdidas y el desperdicio alimentario, incorporando criterios de producción, compra y gestión racionales, que tendrán que estar basados en las necesidades concretas para que impidan la generación de excedentes.

En concreto, estos agentes deberán adaptar sus actuaciones a la siguiente jerarquía de prioridades6:

  • En primer lugar, aquellos productos agrarios o alimentarios que no se hayan vendido pero que sigan siendo aptos para el consumo humano, deberán transformarse en otros productos alternativos para consumo humano.
  • No obstante, para aquellos excedentes cuya generación no se haya logrado prevenir, la Ley indica que deberá seguirse el siguiente orden de prioridad:

      1)    Proceder a la donación de alimentos.
      2)    En su defecto, los alimentos se dedicarán a la alimentación animal y a la fabricación de piensos.
      3)    En defecto de las anteriores, se emplearán como subproductos en otra industria.

  • Por último, ya como residuos, se reciclarán y, en particular, irán dirigidos a la obtención de compost y digerido de máxima calidad para su uso en los suelos y, cuando no sea posible lo anterior, para la valorización energética mediante la obtención de biogás o de combustibles.

La Ley permite adoptar un orden distinto de prioridades en determinados sectores si con ello se obtuviera un mejor resultado en la reducción del desperdicio alimentario. Los motivos para adoptar un orden distinto de prioridades, que tendrían que quedar justificados, podrían ser, entre otros, razones de factibilidad técnica, seguridad alimentaria, viabilidad económica, protección del medio ambiente o salud pública.

3. Plan de aplicación de la jerarquía de prioridades y acuerdos para la donación de alimentos

Todos los agentes de la cadena alimentaria que están obligados a aplicar la jerarquía de prioridades explicada anteriormente han de disponer de un plan de aplicación que contemple la forma en que aplicarán dicha jerarquía y a promover acuerdos para donar sus excedentes de alimentos7, excepto en los casos en que resulte inviable y quede debidamente justificado, y cuando las actividades de transformación, comercio minorista, distribución alimentaria, hostelería o restauración se lleven a cabo en establecimientos de pequeño tamaño que sean iguales o inferiores a 1.300 m2.

La Ley contempla, además, que cualquier estipulación contractual que impida expresamente la donación de alimentos, será nula de pleno derecho8.

4. Obligaciones específicas para las empresas de hostelería y restauración 

La Ley también recoge una serie de obligaciones específicas para las empresas de hostelería cuyo servicio de restauración sea complemento de un servicio de hospedaje turístico y para otros proveedores de servicios alimentarios9. En concreto, estos operadores tienen la obligación de facilitar que el consumidor pueda llevarse los alimentos que no haya consumido, salvo en el formato de bufé libre, y deberán informar al consumidor de forma clara y visible en el propio establecimiento sobre ello (preferiblemente en la carta o el menú), así como emplear para ello envases aptos para el uso alimentario reutilizables o fácilmente reciclables.

5. Medidas de buenas prácticas de los agentes de la cadena alimentaria

La Ley establece también un conjunto de medidas de buenas prácticas que pueden adoptar voluntariamente tanto los operadores que comercializan productos alimentarios directamente al consumidor final, como los operadores del sector de la hostelería y otros proveedores de servicios alimentarios. Entre ellas, se encuentran la adopción de medidas y protocolos para minimizar las pérdidas y el desperdicio alimentario de acuerdo con la jerarquía de prioridades, la donación de alimentos con fines sociales y otros tipos de redistribución para el consumo humano y la promoción de proyectos de inserción sociolaboral o de atención de colectivos vulnerables10.

6. Racionalización de las fechas de consumo preferente

La Ley también prevé que el Gobierno adoptará políticas públicas y medidas para fomentar la adecuación de las fechas de consumo preferente a la prevención y reducción de las pérdidas y el desperdicio alimentario11.

7. Infracciones y sanciones

La Ley configura un catálogo de infracciones en materia de pérdidas y desperdicio alimentario que se clasifican en leves, graves y muy graves, en función de su impacto y de las obligaciones de la Ley que se incumplan12.

En concreto, se consideran infracciones leves, entre otras, la no aplicación de la jerarquía de prioridades en la gestión del desperdicio alimentario o no llevar a cabo la donación de alimentos no vendidos por aquellas entidades que estén obligadas a ello. Entre las infracciones graves, cabe señalar el no disponer de planes de prevención y reducción del desperdicio cuando son obligatorios.

La Ley prevé imponer a los sujetos que participen en la comisión de las distintas infracciones multas que, según la gravedad de la infracción, oscilarán entre los €2.000 y los €500.00013.

8. Entrada en vigor

Las obligaciones generales que impone la Ley a los agentes de la cadena alimentaria entrarán en vigor transcurrido un año desde la publicación de la Ley en el BOE, es decir, el 2 de abril de 2026. En cuanto a la mayoría de las restantes previsiones de la norma, la Ley contiene un error e indica que entrarán en vigor el 2 de enero de 2025. Este error deberá ser corregido a los efectos de aclarar el momento de entrada en vigor de las restantes disposiciones de la Ley.

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  1. Artículo 2 de la Ley.

  2. Artículo 3 de la Ley.

  3. Definidas de acuerdo con la Recomendación de la Comisión de 6 de mayo de 2023 sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas (2003/361/CE).

  4. Artículo 6, apartado séptimo, de la Ley.

  5. Artículo 5 de la Ley.

  6. De conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, para los residuos alimentarios (Ley 7/2022).

  7. Las denominadas microempresas (es decir, empresas que ocupan menos de diez personas y tienen un volumen de negocios anual o un balance general anual no superior a dos millones de euros) quedan excluidas de esta obligación y de la obligación de contar con un plan de aplicación de la jerarquía y de promover acuerdos para donar sus excedentes alimentarios.

  8. Artículo 6, apartado tercero, de la Ley. 

  9. Artículo 8 de la Ley.

  10. Artículo 12 de la Ley.

  11. Artículo 14 de la Ley.

  12 . Artículo 20 de la Ley.

  13. Artículo 21 de la Ley.

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