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Con el objeto de hacer frente a las posibles consecuencias de las medidas que se han ido adoptando hasta el momento para la gestión de la crisis del COVID-19, se ha dictado el Real Decreto-ley 16/2020, de 28 de abril de 2020 de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la administración de justicia.
En materia concursal se introducen una serie de medidas con la finalidad de (i) mantener la continuidad económica de las empresas; (ii) incentivar su financiación para hacer frente a estas necesidades transitorias de liquidez; y (iii) evitar un más que previsible aumento de litigiosidad en relación con la tramitación de concursos de acreedores con una serie de normas de agilización de estos procedimientos y de tramitación preferente.
Entre ellas, respecto al mantenimiento de la continuidad económica de las empresas se establecen las siguientes medidas:
Respecto a las medidas destinadas a incentivar la financiación de las empresas que tengan necesidades transitorias de liquidez, se establecen las siguientes:
Por último, respecto a las medidas para la agilización y tramitación preferente de los procedimientos concursales y de determinadas actuaciones, hasta que transcurra un año desde la declaración de estado de alarma:
Adicionalmente, con la finalidad de permitir a las empresas ganar tiempo para poder reestructurar su deuda, conseguir liquidez y/o compensar pérdidas, ya sea por la recuperación de su actividad ordinaria o por el acceso al crédito o a las ayudas públicas, se amplía la suspensión del deber de solicitar la declaración de concurso de acreedores hasta el 31 de diciembre de 2020, haya o no comunicado la apertura de negociaciones con los acreedores para alcanzar un acuerdo de refinanciación, un acuerdo extrajudicial de pagos o adhesiones a una propuesta anticipada de convenio.
Asimismo, se establece que, hasta esa fecha y desde la declaración del estado de alarma, los jueces no admitirán solicitudes de concurso necesario, tramitándose con preferencia en todo caso, la presentada por el propio deudor, aunque fuese de fecha posterior.
De igual forma, respecto a la comunicación de pre-concurso, si antes del 30 de septiembre de 2020 el deudor hubiera comunicado la apertura de negociaciones con los acreedores para alcanzar un acuerdo de refinanciación, un acuerdo extrajudicial de pagos o adhesiones a una propuesta anticipada de convenio, se estará al régimen general establecido por la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal.
A su vez, durante el año siguiente a la declaración del estado de alarma se considerará que el acuerdo extrajudicial de pagos se ha intentado por el deudor sin éxito, si se acreditara que se han producido dos faltas de aceptación del mediador concursal para ser designado, a los efectos de iniciar concurso consecutivo, comunicándolo al Juzgado.
Por último, se prevé que, a los efectos de la causa legal de disolución por pérdidas y reducción obligatoria de capital social, no se compute el resultado del presente ejercicio, sin perjuicio del deber de solicitar la declaración de concurso de acuerdo con lo establecido en este Real Decreto-ley.
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The contents of this publication are for reference purposes only and may not be current as at the date of accessing this publication. They do not constitute legal advice and should not be relied upon as such. Specific legal advice about your specific circumstances should always be sought separately before taking any action based on this publication.
© Herbert Smith Freehills Kramer 2026
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