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Las medidas adoptadas por los gobiernos de todo el mundo para combatir la pandemia del COVID-19 incidirán especialmente en el sector de la construcción.
Hay diversas circunstancias en las que la crisis del COVID-19 puede causar retrasos en un proyecto. Entre otras:
La posibilidad de que un contratista o un promotor asuma las consecuencias derivadas del COVID-19, como los retrasos en el desarrollo del proyecto, dependerá de cómo esté redactado el contrato y de la normativa aplicable. Puede darse el caso de que pueda exigirse a un promotor que otorgue ampliaciones de los plazos a un contratista y/o que cubra los costes adicionales de un contratista. Incluso podría pueda exigirse a un contratista que pagara a un promotor, penalizaciones por retrasos en la ejecución del proyecto.
Normalmente, los contratos de construcción describen en qué casos podría hablarse de retrasos y quién debería asumir las consecuencias. Cuando los retrasos tuvieran como causa el COVID-19, además de las cláusulas que abordan pandemias o enfermedades (si las hubiera), las partes deberían considerar la aplicación de cláusulas que abordasen, entre otras circunstancias, las siguientes:
Cuando un contratista tiene la intención de reclamar una prórroga de plazos, debe tenerse mucho cuidado al formular y preparar las reclamaciones y, al hacerlo, se deben examinar detenidamente cuestiones como:
Al formular reclamaciones por retrasos, el contratista debe estudiar detenidamente la causa que motiva la reclamación, ya que algunas pueden dar lugar a la prórroga de plazos para finalizar el proyecto, pero no el derecho a recuperar los costes, mientras que otras pueden proporcionar en paralelo, un derecho a recuperar los costes incurridos debido, por ejemplo, a la demora, o a los gastos derivados de la inactividad, los gastos generales, etc.
Un efecto del COVID-19 es la aprobación por parte de los gobiernos de nuevas leyes, reglamentos u órdenes, que afectan a las obras del proyecto.
Un cambio legislativo puede dar derecho a un contratista a solicitar una prórroga de plazos para completar las obras y a cualquier coste adicional incurrido como resultado, si ello afecta la capacidad del contratista para ejecutar el proyecto. Que el contratista sea titular de ese derecho dependerá de la redacción del contrato. Los contratistas (y también los promotores contrarios a esas reclamaciones) han de tener en cuenta, entre otras cuestiones, las siguientes:
En general, si se considera que el COVID-19 es un evento de fuerza mayor en virtud del contrato, ello puede generar el derecho del contratista a prorrogar los plazos, suspender las obras o rescindir el contrato como consecuencia del impacto sufrido por el virus en la ejecución del proyecto. Si no está previsto en el propio contrato, las leyes locales aplicables también deberían revisarse, ya que pueden prever fuerza mayor y suspender o eximir a las partes de las obligaciones contractuales.
Las disposiciones contractuales relevantes deben analizarse cuidadosamente, considerando, así mismo, las siguientes cuestiones:
El derecho nacional puede prever otras vías para lidiar con las consecuencias de la pandemia; vías que deben ser debidamente analizadas. La doctrina rebus sic stantibus en España, o la doctrina de Frustration en Inglaterra serían buenos ejemplos. Los contratos pueden considerarse frustrados si no deviene posible ejecutar el contrato, o si el cumplimiento del mismo alterase radicalmente el objeto del contrato.
En general, la aplicación de este tipo de doctrinas tiene carácter excepcional y requiere de un impacto material en la ejecución del contrato.
La suspensión de las obras podría ser una de las consecuencias derivadas de cualquiera de los motivos expuestos anteriormente (vg., la suspensión siendo parte de un evento de fuerza mayor u otra causa de retraso, o bien un derecho autónomo bajo el contrato o bajo derecho local debido a ciertas causas que impidan el progreso de la obra). Naturalmente, el derecho a suspender la obra no necesariamente conlleva el derecho automático a la prórroga de plazos.
Los aspectos sanitarios derivados del COVID-19 podrían ser motivo válido para la suspensión de las obras, ya fuera por el cumplimiento de obligaciones sanitarias y de seguridad contractuales, o por medidas y restricciones adoptadas por las autoridades públicas. Ello ha de tenerse muy en cuenta al formular reclamaciones de prórrogas de plazo derivadas de una suspensión de obras; si la obra fuera suspendida indebidamente, el promotor podría reclamar daños, indemnizaciones por retrasos, etc.
Los contratos de construcción e infraestructuras regulan de forma pormenorizada las diversas obligaciones de aseguramiento que corresponden a los distintos intervinientes en el proyecto, quiénes deben tener la condición de asegurado y su alcance. Las medidas excepcionales adoptadas por las autoridades de distintos países para la gestión de los riesgos derivados del COVID-19 han impactado en la actividad constructiva, pudiendo suponer la activación de coberturas de distinta naturaleza. Entre otras:
La protección aseguradora exigirá el cumplimiento de formalidades previstas en los Programas Internacionales de Seguro y en las pólizas locales, con singularidades que difieren según el derecho aplicable a la eventual reclamación y a la póliza:
En las pólizas de responsabilidad civil será necesario revisar si alguna de las actuaciones de la empresa puede dar lugar a una reclamación de terceros (incluidos los trabajadores en relación con la prevención de riesgos laborales). En estos supuestos debe valorarse la notificación a la aseguradora de las circunstancias que pueden dar lugar a una reclamación.
Antes de que cualquiera de las partes en un contrato tome la decisión de adoptar cualquier medida que afecte a las obras del proyecto (ya sea suspensión de las obras, un aviso de terminación, reclamaciones por retrasos u otro motivo) como consecuencia del COVID-19, es recomendable actuar con prudencia. Las partes deben revisar detalladamente las cláusulas contractuales relevantes y buscar asesoramiento legal. Ha de tenerse especial cuidado a la hora de garantizar que se tomen todas las medidas contractuales relevantes, incluida la práctica de notificaciones, y también para determinar, supervisar y documentar las fechas de inicio y finalización de la fuerza mayor u otro evento que impidiera el progreso en la obra.
Mientras que lo normal es que el promotor trate de invocar el fin de la fuerza mayor lo antes posible apoyándose, por ejemplo, en la fecha anunciada por el gobierno de finalización de las medidas extraordinarias, en la práctica, las consecuencias de un evento de fuerza mayor pueden seguir existiendo más allá de tal fecha; un ejemplo sería la subsistencia de la falta de material o de mano de obra. Es importante analizar en detalle cualquier notificación al respecto de la contraparte, y justificar con documentos actualizados cualquier efecto continuado derivado de la causa de fuerza mayor (por ejemplo, intentos de contactar con proveedores o de contratar trabajadores).
En caso de que una empresa esté barajando o, incluso, termine adoptando alguna medida como consecuencia del COVID-19, han de tenerse en cuenta las siguientes cuestiones que deben formar parte de la estrategia de proyecto (que es más amplia) y, a nivel general, de la cartera:
The contents of this publication are for reference purposes only and may not be current as at the date of accessing this publication. They do not constitute legal advice and should not be relied upon as such. Specific legal advice about your specific circumstances should always be sought separately before taking any action based on this publication.
© Herbert Smith Freehills Kramer 2026
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